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Mercado Global Colombiano


En Aval Casa de Bolsa, facilitamos el acceso al Mercado Global Colombiano (MGC), un mecanismo que permite a los inversionistas locales comprar y vender valores extranjeros a través de una Sociedad Comisionista de Bolsa, sin necesidad de abrir cuentas en el exterior. El MGC ofrece la oportunidad de diversificar los portafolios en pesos colombianos, aunque implica riesgos como la variación del tipo de cambio, entre otros.

¿Por que Invertir con nosotros?


Aval Casa de Bolsa cuenta con un equipo de análisis experimentado que realiza seguimiento y genera reportes para identificar oportunidades de inversión en el Mercado Global Colombiano, diseñando estrategias personalizadas de acuerdo con el perfil de riesgo y los objetivos financieros de cada cliente.

Alternativas


Acciones extranjeras

Fondos cotizados (ETF)

Patrocinador


Aval Casa de Bolsa actualmente es patrocinador de: ADR Petróleo Brasilero S/A Petrobras (PBR) y Alphabet Inc Class C (GOOB)

¿Qué significa ser patrocinador?

 

Los patrocinadores son SCB, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que solicitan ante la BVC la inscripción de uno o más valores emitidos en el extranjero para ser negociados en el MGC. Las SCB que obran como patrocinadores de valores extranjeros tienen la obligación de suministrar información relevante y del emisor del valor patrocinado.

 

Funciones

Las SCB, que obran como patrocinadores de un valor extranjero, asumen los deberes y obligaciones previstos en el artículo 2.15.6.1.7 del Decreto 2555 de 2010, así como los previstos en el artículo 7.1.3.1 del Reglamento General y en el artículo 2.1.12 de la Circular Única bvc, los cuales, son:

  • Suministrar oportunamente y en las condiciones exigidas, toda la información que la BVC solicite para efectos del listado de los valores extranjeros; así como ampliar o aclarar la información del emisor y/o del valor extranjero que sea pública, en caso de que sea solicitado por la BVC.

  • Garantizar el acceso a la información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa del respectivo emisor, incluyendo aquella que se considere relevante en el país o en el mercado de valores de origen, con la misma periodicidad que sea requerida al emisor.

  • Advertir a los inversionistas acerca de las características, derechos, obligaciones, restricciones y riesgos inherentes al tipo de inversión y dar a conocer las reglas de dividendo y del periodo ex dividendo del Mercado de Origen o del Mercado de Cotización Principal; así como los mecanismos para su protección a efectos de ejercer los derechos que dichos valores otorgan;

  • Cumplir los reglamentos y aceptar las reglas en materia de cancelación y suspensión de la inscripción de los valores extranjeros;

  • Autorizar de manera irrevocable a la BVC para reportar a cualquier entidad que administre bases de datos, el nacimiento, modificación, extinción, manejo y cumplimiento de las obligaciones contraídas.

  • Informar oportunamente a la BVC, cuando los valores extranjeros listados dejen de cumplir las condiciones exigidas en el Decreto 2555 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan; o si se cancela el listado o registro del valor extranjero en el Mercado de Cotización Principal o en el Mercado de Origen; o si se suspende la negociación de los valores extranjeros en el Mercado de Origen o en el Mercado de Cotización Principal;

  • Informar oportunamente a la BVC y a los inversionistas el procedimiento que estos últimos deberán seguir en el Mercado de Origen y/o en el Mercado de Cotización Principal, cuando el listado de dichos valores haya sido cancelado en el MGC.

  • Realizar operaciones sobre los valores extranjeros que haya listado en el MGC, siempre y cuando su régimen legal se lo permita.

 

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